Durante ese tiempo, los candidatos no podrán realizar actos
de campaña o proselitistas. También hay otra serie de restricciones, como no
permitir la venta de bebidas alcohólicas.
De acuerdo con el artículo 64 bis del Código Nacional
Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los
comicios”, y hasta tres horas luego del cese de la votación habrá restricciones
en ciertas actividades, como por ejemplo la venta de bebidas alcohólicas, que a
partir de las 20:00 del sábado estará prohibida.
Qué está prohibido durante la veda electoral
Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro
de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos,
contados sobre la calzada, calle o camino.
Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas
del sábado -y no desde las 8am del viernes- hasta las 21 del domingo).
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos
cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto
electoral.
Prohibición de portar armas.
Desde el viernes y durante el día de la votación estará
prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Qué pasa si no se cumple con la veda electoral
Las personas que no respeten la veda electoral podrán
denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código
Electoral. Un ejemplo: si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el
período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de
entre 15 días y seis meses.
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma
pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de
espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”
de prohibición por la autoridad electoral.
La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a
sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años
de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del
sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa
entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de
avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos
que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.